[Talk-es] Liberando mapas de las actas públicas

Iván Sánchez Ortega ivan en sanchezortega.es
Mar Sep 23 17:24:26 BST 2008


Buenas,

Quisiera iniciar un hilo nuevo para discutir una idea que se me ha ocurrido a 
raíz del hilo de j3m y el sigpac.


Releyéndome un par de cosas me encontré con el artículo 13 de la Ley de 
Propiedad Intelectual[1]:

"Artículo 13. Exclusiones  
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o 
reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los 
órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes 
de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los 
textos anteriores."

[1] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html


¿Qué quiere decir esto? Pues quiere decir que si un ayuntamiento aprueba la 
recalificación de un terreno, e incluye un plano del terreno con un acta de 
una junta, ese plano no está sujeto a propiedad intelectual (léase "es de 
dominio público"). O que, si Fomento aprueba construir una autopista e 
incluye un plano en una Orden Ministerial, ídem. Etcétera etcétera etcétera.

(La verdad es que me asombra que no nos hayamos dado cuenta de esto antes)



Ahora, si bien se pueden copiar tranquilamente planos y mapas individuales si 
se encuentran en el sitio adecuado en el momento oportuno (¡y animo a todo el 
mundo a hacerlo!), la cuestión es si se puede llevar esto a gran escala.


Ideas locas que me vienen a la cabeza:

- Bucear entre los archivos de las administraciones, escanear y 
georreferenciar sin piedad todo lo que nos encontremos por delante.
- Pedir a las administraciones una copia digitalizada de toda la cartografía 
que hayan publicado como parte de una resolución, disposición, etc. 
¿Respondería alguna?
- Demostrar que una cartografía centralizada (p. ej, Catastro) es toda de 
dominio público por haber sido publicada como una multitud de documentos 
oficiales distintos (p. ej, certificaciones catastrales). ¿¿Estos documentos 
entran en la definición del art. 13 de la LPI?? ¿¿Se puede demostrar que el 
conjunto es la suma de las partes?? (¿Se puede llevar esta idea al SigPac o 
al PNOA?)



Obviamente, agradezco cualquier idea y comentario.


Un saludo,
-- 
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Iván Sánchez Ortega <ivan en sanchezortega.es>

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