<div dir="ltr"><div dir="ltr"><div>Tal y como comenté sobre este debate, para desengrasar un poco, decidí hacer una consulta a cuatro organismos:</div><div><br></div><div>-Real Academia de la Lengua Española</div><div>-Instituto Geográfico Nacional</div><div>-Xunta de Galicia</div><div>-Fundéu BBVA</div><div><br></div><div>De momento he obtenido estas dos respuestas. He de decir que los organismos que han respondido, lo han hecho de forma considerada, extensa (especialmente la del IGN) y argumentando sus puntos de vista. Les estoy muy agradecido y tal y como se acabe esta polémica les transmitiré nuestro agradecimiento por su participación.</div><div>Os engancho los textos.</div><div><table class="gmail-cf gmail-gJ" cellpadding="0"><tbody><tr class="gmail-acZ"><td class="gmail-gH"><br></td><td class="gmail-gH gmail-acX gmail-bAm" rowspan="2"><table class="gmail-cf gmail-gJ" cellpadding="0"><tbody><tr class="gmail-acZ"><td class="gmail-gH"><br></td><td class="gmail-gH gmail-acX gmail-bAm" rowspan="2"><br>Buzón toponimia.ign<br> <br>Estimado «yopaseopor»,<br><br> <br>El correo es extenso pero sepa usted que tan sólo es un resumen de todo lo que afecta a la normalización y oficialización de la toponimia en España, un país con una gran riqueza lingüística. Espero que le sirva para hacerse una idea del trabajo y esfuerzos que se realizan cuando se determina la forma oficial de un topónimo. No es una decisión baladí, siempre lleva un debate y un procedimiento administrativo que garantiza la participación de todos los ciudadanos.<br><br> <br><br>Empiezo por la conclusión: Desde el Instituto Geográfico Nacional se promueve el uso de la forma oficial de los topónimos españoles en la cartografía.<br><br>Concretamente sobre el topónimo sobre el que su grupo debate, la forma oficial es «A Coruña» y es la que se utiliza en toda la información geográfica del Instituto Geográfico Nacional. Esta denominación fue aprobada mediante la Ley 2/1998, de 3 marzo, sobre el cambio de denominación de La Coruña y Orense (<a href="https://boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-5184-consolidado.pdf">https://boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-5184-consolidado.pdf</a>). Conviene aclarar, aunque pueda resultar evidente, que en la documentación anterior a la publicación de esta Ley figurará la denominación anterior.<br><br>En respuesta a sus preguntas concretas:<br><br>¿Debe mantenerse la versión en castellano "La Coruña" aun no siendo oficial, para el castellano?<br><br>No. Eso es una forma anterior. Sólo conservada en el histórico de cambios.<br><br>¿Debe mostrarse en el mapa para castellanohablantes el topónimo oficial aunque este no sea en castellano?<br><br>Sí. La única forma es la oficial, sin atender al idioma ¿O si usted de llama Jorge debe dejar que le llamen Jordi en el área catalanohablante o George en los países sajones?<br><br>¿Qué prevalece?<br><br>La toponimia oficial.<br><br> <br><br>Para su conocimiento, a continuación incluyo algunas explicaciones sobre la normativa y denominaciones relativas a la toponimia.<br><br> <br><br>· Sobre la normativa relativa a los Nombres Geográficos:<br><br>La Constitución Española de 1978 indica en su artículo 3 apartado 1 «El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los Españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla» y apartado 2 «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos».<br><br>Así existen en España las siguientes lenguas oficiales y cooficiales: castellano para todo el territorio español; Gallego, cooficial en Galicia; Euskera, cooficial en País Vasco/Euskadi; Catalán cooficial en Cataluña/Catalunya, Illes Balears y la Comunitat Valenciana, donde se denomina valenciano y Aranés en la Val d’Aran, cooficial con el castellano y el catalán.<br><br>Finalmente el apartado 3 del mencionado artículo 3 de la C.E., indica que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».<br><br> <br><br>El Real Decreto 1545/2007, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional indica expresamente que el Nomenclátor Geográfico Nacional recogerá las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que deben utilizarse en la cartografía oficial. El Nomenclátor Geográfico Nacional estará constituido por la armonización del Nomenclátor Geográfico Básico de España y los Nomenclátores Geográficos de cada una de las Comunidades Autónomas.<br><br>El Nomenclátor Geográfico Básico de España, que debe ser realizado por el Instituto Geográfico Nacional, comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciadas a escala 1:25.000 y menores, tanto en castellano como en las lenguas oficiales correspondientes.<br><br>La Ley 14/2010, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (trasposición de la Directiva INSPIRE) considera al Nomenclátor Geográfico Básico de España y al resto de Nomenclátores y bases de datos toponímicas georreferenciadas oficiales como parte de la Información Básica de Referencia (información geográfica necesaria para que cualquier usuario y aplicación pueda referenciar sus datos. Proporciona una localización precisa para la información, permite cruzar datos de distintas fuentes y sirve para interpretar datos situándolos en un ámbito geográfico).<br><br> <br><br>Ley 10/2015, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El artículo 2, en el que se define el concepto de patrimonio cultural inmaterial, dice que la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios tendrá la consideración de bien del patrimonio cultural inmaterial.<br><br> <br><br>Por último, pero no menos importante, están las Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Nombres Geográficos. Desde 1967 el Grupo de Expertos de Nombres Geográficos de Naciones Unidas lleva celebrando de forma periódica y rigurosa Conferencias y Sesiones sobre Normalización de los Nombres Geográficos. Naciones Unidas promueve la normalización de los nombres geográficos a nivel internacional instando al uso uniforme de los topónimos y a la creación de normas a nivel nacional que regulen la normalización a nivel nacional previa a la internacional. España es miembro de este grupo de Expertos a través del Instituto Geográfico Nacional y participa activamente.<br><br>Dentro de las múltiples recomendaciones que realiza NN.UU. se encuentra la que dice que «se recomienda que cada organismo encargado de la nomenclatura geográfica prepare listas de todos los nombres geográficos uniformados y las revise continuamente. Además en esta lista también debe figurar la información necesaria para la localización e identificaciones apropiada de los respectivos accidentes geográficos». España cumple con las recomendaciones de NN. UU., gracias a la publicación del Nomenclátor Geográfico Básico de España.<br><br>Por si estuviese interesado en ampliar sus conocimientos sobre la legislación que existe sobre nombres geográficos a nivel internacional, nacional, regional o local, le incluyo el enlace en el que puede descargarse la relación de normativa elaborada por la Comisión Especializada de Nombres Geográficos – CENG. <a href="https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/comisiones/normativa">https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/comisiones/normativa</a><br><br>La CENG está integrada en el seno del Consejo Superior Geográfico y cuenta con representantes de todas las Comunidades Autónomas y de distintos organismos estales con competencias toponímicas. Entre sus objetivos se encuentran difundir y divulgar en la sociedad la toponimia oficial o normalizada y realizar informes toponímicos (cuando le son solicitados) que ayuden a resolver consultas o controversias relacionadas con los nombres geográficos.<br><br> <br><br>Las competencias en cuanto a la normalización de los nombres geográficos están repartidas, como no podía ser de otra manera dada la pluralidad lingüística española, entre las distintas Administraciones. Al Estado le corresponde la denominación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma y la toponimia de entidades geográficas de interés general cuya titularidad le corresponde (ejemplos: denominaciones de Parques Nacionales, Aeropuertos, Puertos del Estado…); las Comunidades Autónomas tienen competencias para determinar el nombre oficial de las Provincias (estas denominaciones deben ser aprobadas en las Cortes Generales), Municipios, Islas, Comarcas y aquellos nombres geográficos de titularidad y gestión propia así como la toponimia menor de su ámbito territorial, y la Administración local puede establecer su propia denominación y de las entidades de población de su ámbito territorial (con posterior aprobación de la autoridad de su comunidad autónoma) y la de sus vías urbanas.<br><br> <br><br>· Definiciones relativas a la toponimia:<br><br>Topónimo o Nombre Geográfico: nombre propio con que se designa a un objeto geográfico.<br><br>Los nombres geográficos están compuestos, de forma general, de un término genérico, un nexo y un término específico. El término genérico es la parte del topónimo que identifica de manera general la naturaleza del objeto geográfico (río, mar, pico… aunque no siempre está presente como en A Coruña), el término específico es la parte del topónimo que identifica el objeto geográfico de maneta particular (Miño, A Coruña, Aneto…), en ocasiones ambos términos están unidos por un nexo (Embalse de Riaño). Pero estos términos por sí solos no son el nombre geográfico, la suma de todos ellos es lo que se denomina como tal y lo que se oficializa (es oficial A Coruña -> A+Coruña, Río Miño, Pico Aneto, Embalse de Riaño).<br><br> <br><br>Por otra parte existen los exónimos, que son los nombres que dan a un determinado objeto geográfico los habitantes que hablan lenguas ajenas a él (ejemplo: Londres) y endónimos, que son los nombres geográficos expresados en la forma de la lengua de la región (ejemplo: London).<br><br>Las NN.UU. recomiendan el uso de endónimos, con el fin de que haya un solo nombre para cada lugar y aconsejan fijar una grafía lo más uniforme posible para cada nombre geográfico terrestre con el establecimiento de equivalencias entre los distintos sistemas de escritura (transliteración). Existen listas de los exónimos a utilizar cuando se realizan cartografías en las que figuran otros países.<br><br> <br><br>Un topónimo es oficial cuando ha sido establecido por una autoridad competente siguiendo un procedimiento administrativo y ha sido publicado oficialmente. El procedimiento administrativo conlleva en cada caso el consecuente estudio y la consulta, si procede, a expertos en la materia y a los propios usuarios del mismo (el procedimiento administrativo tiene una serie de fases regladas: iniciación, ordenación, instrucción: con los trámites de alegaciones, prueba, informe y participación de los ciudadanos, y terminación).<br><br> <br><br>Como indicaba al principio, la respuesta es extensa. Esto es debido a la complejidad, la normativa y los mecanismos seguidos para llegar a la oficialización de la toponimia en España.<br><br> <br><br>Como es evidente, la pluralidad lingüística española se refleja irremediablemente en los nombres geográficos. Los distintos organismos competentes en la materia luchan por conservar, o en algunos casos recuperar, la toponimia tradicional de las distintas regiones. Para ello se invierten multitud de esfuerzos, económicos, temporales y humanos, con el objetivo de investigar y localizar la forma correcta de los topónimos. Y se insta a la divulgación y uso de los mismos por parte de las distintas Administraciones públicas, organismos públicos o privados y los ciudadanos.<br><br> <br><br>En cualquier caso, y aunque desde el Instituto Geográfico Nacional se recomienda el uso de la toponimia oficial en los mapas, esta recomendación solo obliga a las administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre. Éstas son, en todo caso la Administración del Estado y las de las CC. AA. autónomas excepto Cataluña, que en su día decidió no integrarse. En otras palabras, lo que es obligatorio para la cartografía producida por las administraciones públicas (el Estado y 16 CC. AA.) no puede ser más que una recomendación en el caso de la cartografía de Openstreetmap u otras iniciativas privadas.<br><br>También hay que señalar que toda esta explicación se refiere exclusivamente al uso que las Administraciones Públicas deben hacer de la toponimia oficial en sus documentos y en su relación con los ciudadanos, pero que en nada afecta a otro uso de la toponimia que cada uno pueda hacer en el ámbito privado y fuera de cuestiones cartográficas. En ese caso, la RAE tiene otro criterio.<br><br> <br><br>Esperamos haberle sido de ayuda, si no ha sido así o tiene cualquier otra consulta, por favor no dude en volver a contactar.<br><br> <br><br>Reciba un cordial saludo,<br><br> <br><br>Angélica Castaño Suárez<br><br>Registro Central de Cartografía<br><br>D.G. del Instituto Geográfico Nacional<br><br>--------------------------------------------------------------------<br><br>Y esta es la respuesta de Fundéu BBVA:<br><br>
<div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">Es una cuestión estilística si se opta por la forma oficial o por la forma tradicional</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">castellana. Desde el punto de vista lingüístico valen ambas y en obras de</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">referencia a veces se opta por dar las dos, pero es un decisión que no nos</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">corresponde, pues puede ser necesario tener en cuenta factores extralingüísticos</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">(por ejemplo, en un documento administrativo se debe usar la oficial). Pueden</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small">tener también en cuenta lo dicho por la RAE en:</div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small"><br></div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small"><a href="http://aplica.rae.es/orweb/cgi-bin/v.cgi?i=QuJLWXOXiQviaJJX" target="_blank">http://aplica.rae.es/orweb/cgi-bin/v.cgi?i=QuJLWXOXiQviaJJX</a><br></div><div class="gmail_default" style="font-family:verdana,sans-serif;font-size:small"><br></div><div><div dir="ltr" class="gmail-m_-1926503607890079090gmail_signature"><div dir="ltr"><div><div dir="ltr"><div><div dir="ltr"><div dir="ltr"><div dir="ltr"><div><font face="verdana, sans-serif">Saludos cordiales</font></div><div><font face="verdana, sans-serif"><br></font></div><div><font face="verdana, sans-serif">---------------------</font></div><div><font face="verdana, sans-serif"><br></font></div><div><font face="verdana, sans-serif">Tan pronto como me lleguen más respuestas os las haré llegar.</font></div><div><font face="verdana, sans-serif"><br></font></div><div><font face="verdana, sans-serif">Salut i mapes</font></div><div><font face="verdana, sans-serif">yopaseopor<br></font></div></div></div></div></div></div></div></div></div></div>
</td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></div></div></div>