[OSM-co] Fwd: RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021813787 (EMAIL CERTIFICADO de comunicacioncrccare en crcom.gov.co)

Andres Gomez Casanova angoca en yahoo.com
Mar Nov 16 02:32:37 UTC 2021


Hola Comunidad,

Les comparto una respuesta de la CRC con respecto a los números de teléfono, para que así actualicemos los números del mapa. Ya actualicé la guía de mapeo con esta información.

Igualmente, estoy haciendo algunos quices auto evaluable, y agregué uno para números de teléfono: https://maptimebogota.github.io/OSM-quiz/phones-es.html <https://maptimebogota.github.io/OSM-quiz/phones-es.html> 

Cordialmente,


Andres Gomez
AngocA

> Begin forwarded message:
> 
> From: "EMAIL CERTIFICADO de comunicacioncrccare en crcom.gov.co" <413430 en certificado.4-72.com.co>
> Subject: RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021813787 (EMAIL CERTIFICADO de comunicacioncrccare en crcom.gov.co)
> Date: 10 November 2021, 10:54:17 AM GMT-5
> To: ANGOCA en YAHOO.COM
> Resent-From: comunicacioncrccare en crcom.gov.co
> Reply-To: comunicacioncrccare en crcom.gov.co
> 
> RADICACION DE SALIDA No. 2021524384
> 
> Rad. 2021813787
> Cod. 9000
> Bogotá, D.C.
> 
> 
> 
> Señor
> ANDRÉS GÓMEZ
> Correo electrónico: angoca en yahoo.com
> Ciudad
> 
> 
> REF: RESPUESTA A SU CONSULTA “ESTÁNDAR DE NÚMEROS DE TELÉFONOS PARA OPENSTREETMAP”
> 
> 
> Estimado señor Gómez,
> 
> La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el radicado 2021813787 de fecha 28 de octubre de 2021, por medio de la cual formuló una consulta relacionada con la estructura de marcación a teléfonos fijos y móviles en Colombia
> 
> Con el fin de orientarle frente a su consulta, inicialmente le informamos que, de conformidad con lo establecido en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, son competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC el regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia; así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
> 
> En este sentido, la CRC expidió el nuevo Plan Nacional de Marcación; el cual se encuentra contenido en la Resolución CRC 5826 de 2019 y compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016. 
> 
> Uno de los objetivos del proyecto regulatorio, que culminó con la expedición de la resolución en comento, es el de establecer una estructura de numeración uniforme en todo el país. Lo anterior, con el fin de eliminar las asimetrías a nivel de marcación que existen entre los servicios de voz fija y móvil, para de este modo impulsar la modernización de las redes fijas en el país y generar así beneficios para los usuarios. 
> 
> Teniendo en cuenta que bajo el nuevo esquema de marcación la realización de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos no involucrará la utilización del prefijo de larga distancia nacional asociado al sistema de multiacceso, la potestad que antes tenía el usuario para escoger llamada por llamada el proveedor que realizaría el transporte nacional ahora es una decisión que recae en el proveedor que presta el servicio de telefonía local. 
> 
> Bajo este esquema, el usuario contará con un esquema de marcación simplificado, tanto en llamadas desde un teléfono fijo hacia otro teléfono fijo, como en llamadas desde un teléfono móvil hacia un teléfono fijo y viceversa. Lo anterior, teniendo en cuenta que únicamente debe contar con el número de abonado de 10 dígitos con independencia de la ubicación geográfica del abonado de destino en el país, tal como sucede hoy en día con las llamadas entre teléfonos móviles.
> 
> Ahora bien, frente a los “códigos de área” indicados en su comunicación, de conformidad con la recomendación UIT-T E.164 y el Decreto 1078 de 2015, la estructura de la numeración E.164 para Colombia está dada por el esquema expuesto a continuación:
> 
> El número internacional está compuesto por una cadena de máximo 12 dígitos, en donde los primeros 2 dígitos o CC corresponden al código de país asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, e identifica a Colombia en el ámbito internacional. La siguiente parte de la cadena de dígitos está compuesta por el indicativo nacional de destino o NDC el cual se compone en la actualidad de 3 dígitos para las áreas geográficas (6XY) y de 3 (3XY, 8XY, 9XY) dígitos para las áreas no geográficas. Finalmente, los últimos 7 dígitos de la cadena corresponden al SN o número de suscriptor, que constituyen el número que identifica al abonado en una región geográfica o no geográfica.
> 
> El conjunto conformado por el NDC y el SN se denomina el N(S)N o número nacional (significativo), y su función es seleccionar el abonado de destino en regiones geográficas o no geográficas. La numeración geográfica es el conjunto de los N(S)N conformados por indicativos nacionales de destino asociados a una determinada región geográfica.
> 
> Para información adicional consultar La Resolución CRC 5050 de 2016 Título VI Capítulo 2.
> 
> Ahora bien, en cuanto a la asignación de recursos de numeración; esta puede ser consultada a través del Sistema de Información y Gestión de Recursos de Información, disponible en el sitio web https://www.pnn.gov.co/mapa, opción Numeración E.164, o ingresando directamente al link: https://www.pnn.gov.co/mapa/numeracion.xhtml. 
> 
> A través de dicho enlace puede consultar, entre otros, la numeración fija filtrada por diferentes criterios tales como Operador, Departamento, Municipio, NDC, Tipos de Numeración y Rangos de Numeración, entre otros. De igual forma, desde el mismo sitio puede descargar el mapa de numeración completo a través de la opción “Exportar mapa completo, el cual contiene los bloques de numeración clasificados por: código nacional de destino, número inicial del bloque, número final del bloque, tipo de numeración, operador, departamento y municipio. 
> 
> Por otra parte, y en este punto, es muy importante tener en cuenta que, mediante la Ley 1245 de 2008, fue establecida la obligación a los operadores de telefonía móvil de ofrecer a los usuarios la facilidad de portación del número para el caso en que cambian de operador. En desarrollo de este marco legal, en el año 2010, esta Comisión reguló, además de las condiciones de implementación de la portabilidad numérica móvil, aspectos relacionados con la operación de la misma y aspectos relacionados con la protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones. Por lo anterior, debe tener en cuenta que si bien, de acuerdo con el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), puede consultar los bloques de numeración y sus correspondientes proveedores asignatarios de numeración no geográfica; los mismos están obligados a hacer efectivo el derecho a la Portabilidad Numérica Móvil; por cuanto estos bloques incluyen los números que han sido portados.
> 
> La normatividad asociada con la Portabilidad Numérica Móvil actualmente se encuentra compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en la dirección https://normograma.info/crc/docs/arbol/1004.htm
> 
> En los anteriores terminado damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier otra aclaración que requiera al respecto.
> 
> 
> Proyectado por: Mauricio Gómez
> 
> 
> 
> Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta <https://www.pnn.gov.co/EncuestaCARE?radicado=2021813787>. 
> La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
> 
> 
> NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
> En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario <https://www.crcom.gov.co/es/pagina/quejas-ante-un-operador>. 
> 
> 
> Cordial saludo,
> 
> 
> 
> 
> 

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