[Talk-es] Liberando mapas de las actas públicas
Pablo Cascón Katchadourian
pcascon en atc.ugr.es
Mie Oct 15 16:23:10 BST 2008
Hola a todos,
han respondido un email con la respuesta elaborada de los abogados
Javier de la Cueva, David Maeztu y Andy Ramos. Os copio la respuesta.
Vienen a decir que depende, pero en concreto un Plan General sí entra
dentro de la exclusión del art. 13 y se podría usar porque "suponen la
expresión de la voluntad...del municipio". Lo único mosqueante son las 2
últimas frases que entiendo significan que aún con todo hay que
"pedirlo" en vez de "tomarlo" sin más (escribiré para volver a preguntar) :
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Hola:
Os remitimos respuesta elaborada sobre los comentarios que hemos tenido
Javier, Andy y yo, creemos que os servirá a los efectos de entender
mejor el contenido y los supuestos a los que se aplica el artículo 13.
Los tres estamos de acuerdo en lo que a continuación se sigue, esperamos
sea de utilidad.
Un saludo.
---“Aplicación del artículo 13 LPI y reutilización de información del
sector público por el proyecto “Openstreetmaps”.---
El artículo 13 LPI establece una serie de trabajos, que a pesar de su
evidente contenido intelectual, por su propio origen quedan al margen de
protección:
“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o
reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y
dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones
oficiales de todos los textos anteriores.”
Es importante separar, en función de la clásica división de poderes
formulada por los ilustrados, los tres ámbitos del artículo para su
análisis.
Por un lado tenemos las “disposiciones legales o reglamentarias y sus
correspondientes proyectos” como manifestación del poder legislativo. La
LPI se refiere no sólo a las normas que puedan ser elaboradas por el
Congreso de los Diputados, sino a todas las disposiciones de carácter
normativo de nuestro ordenamiento dictadas por quienes tengan la
facultad legalmente atribuida para ello. Así, por ejemplo se deben
incluir las leyes elaboradas por los parlamentos autonómicos, las
ordenes ministeriales, las normas urbanísticas municipales, etc. Hay que
tener en cuenta que estas normas son publicadas en el Boletín Oficial
correspondiente, y dado que tienen alcance general son públicamente
consultables.
En segundo lugar tendríamos el contenido de “las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales”, es decir las sentencias y autos dictadas en
ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Y en tercer y último lugar estarían “los actos, acuerdos, deliberaciones
y dictámenes de los organismos públicos”, es decir el resto de
actuaciones propias de las administraciones públicas a todos los
niveles. La dificultad de localizar estas actuaciones estriba en que
pueden tener alcance no general, que sólo afecten a determinadas
personas, por lo que puede negarse el acceso al expediente
administrativo en que se encuentre la información si no se acredita un
interés legítimo.
Establecido lo anterior, hay que señalar que existen varias
disposiciones legales y/o actos administrativos en las que se incorporan
datos e informaciones cartográficas que podrían ser utilizables por el
proyecto y situaciones que en principio son contradictorias ya que
existen obras intelectuales que se incorporan a un expediente
administrativo pero que no por ello dejan de estar protegidas por la LPI.
El criterio clave para discernir lo excluido y lo que no es si la obra
es o forma parte esencial de la expresión de la voluntad del organismo
público actuante y que esa voluntad tenga cierto alcance general,
siempre lógicamente que lo haga en ejercicio de las facultades atribuidas.
Así por ejemplo instrumentos de planeamiento urbanístico, ya sean Planes
Generales o planes de desarrollo (Planes parciales, Especiales, etc.)
son elaborados en desarrollo de las normas sobre el territorio de las
Comunidades Autónomas, y como tales incorporan planos e informaciones
técnicas. El dichos instrumentos suponen la expresión de la voluntad, en
este caso del municipio, respecto del territorio y del urbanismo por lo
que entrarían en lo que dispone el artículo 13.
Lo mismo puede predicarse de las carreteras o de las redes viales, que
son determinadas en los planes de carreteras aprobadas mediante ordenes
ministeriales y otras disposiciones reglamentarias, pudiendo ser
utilizados esos datos e informaciones al no estar dentro del ámbito de
aplicación de la LPI.
Por contra dentro de un expediente administrativo que resuelve una
licencia de obras nos encontraremos con gran número de planos y
documentos técnicos que sin ningún tipo de dudas son objeto de propiedad
intelectual. Si bien habrá un acto administrativo que los apruebe o
deniegue a los efectos de que la obra pueda realizarse conforme al
proyecto, lo cierto es que su inclusión en el expediente responde
únicamente a la necesidad de cotejar que el proyecto presentado es
adecuado a las normas generales sobre edificación y urbanización. Es
decir en este caso los terceros someten al juicio de la administración
la valoración de unos datos, lo que finalmente resulta en un acto
administrativo que lo aprueba o deniega, pero los propios planos o
informaciones siguen estando protegidos porque como tales no forman
parte del acto administrativo. Son varias las resoluciones judiciales
que han condenado a arquitectos por copiar los edificios elaborados por
otros compañeros y levantarlos en municipios diferentes. (Un ejemplo
similar puede darse en el caso de los concursos literarios organizados
por las administraciones que como actos administrativos pueden ser
impugnados y el hecho de la obtención del premio no priva de derechos
sobre la obra al autor original de la misma, lo que se resolvería en una
impugnación sería la adecuación de la obra y de la puntuación obtenida
los criterios fijados en las bases del concurso).
Puede plantearse el caso, por ejemplo, de la realización de una obra
municipal, por ejemplo un edificio, encargada a un arquitecto que
lógicamente como proyecto incorporará una serie de planos y
documentación técnica y que deberá pasar por diferentes órganos
municipales emitiendo cada uno de ellos el preceptivo acto
administrativo. Sin embargo es fácil ver que el hecho de tener esa
documentación en el expediente no habilita al ayuntamiento a edificar
una y otra vez el mismo edificio en diferentes emplazamientos. En este
caso el proyecto responde a la voluntad del órgano, pero su alcance es
limitado a su propia ejecución.
Si extrapolamos el supuesto a las resoluciones judiciales, la
información contenida en ellos, en el caso de que el expediente judicial
se incluyan planos y otras informaciones no suelen formar parte del auto
o sentencia que resuelve el asunto pero su eventual inclusión no
determinaría la pérdida de derechos para el autor de la obra ya que la
misma sería a los efectos de concretar y clarificar la situación
fáctica, no siendo la expresión de la voluntad del juzgador, que sería
lo excluido por el artículo 13.
Así, en el fondo habrá que buscar si la obra es la concreción de la
expresión, en sentido amplio, del órgano que actúa. En cuyo caso se
cumplirá el supuesto del artículo 13 y por lo tanto quedará excluido de
la LPI.
Esta exclusión es importante puesto que permitirá que entren en juego
las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.
Por lo que abre la vía para que siguiendo el procedimiento marcado en
esta norma se puedan solicitar datos e informaciones a los organismos
públicos que sean útiles al proyecto.
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Saludos,
Pablo
Iván Sánchez Ortega wrote:
> El Domingo, 5 de Octubre de 2008, Pablo Cascón Katchadourian escribió:
>
>> Vuelvo a preguntar, ya os diré lo que responden. Tiene sentido desde
>> luego, que si el PGOU se crea sin usar datos de terceras partes (aunque
>> sea otra administración pública) entre dentro del artículo 13.
>>
>
> Este fin de semana he tenido la oportunidad de hablar con Javier de la Cueva,
> y su postura es clara: si sale publicado en el BOE, está cubierto por el art.
> 13.
>
> También me ha dicho que se apunta a las cervezas este día 15, así que supongo
> que podremos tratar un poco el tema.
>
>
>
>> Aprovechando que se habla de temas legales, ¿qué fue del cambio de
>> licencia? ¿se habló en el state of the map?
>>
>
> Lo último que sé es que el último borrador de la licencia está siendo revisado
> por un equipo de abogados en EEUU; en cuanto la revisión termine, la
> Fundación irá diciendo cómo se implantará.
>
>
> Un saludo,
>
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