[Talk-es] Liberando mapas de las actas públicas

Pablo Cascón Katchadourian pcascon en atc.ugr.es
Mie Oct 15 16:23:10 BST 2008


Hola a todos,
han respondido un email con la respuesta elaborada de los abogados 
Javier de la Cueva, David Maeztu y Andy Ramos. Os copio la respuesta. 
Vienen a decir que depende, pero en concreto un Plan General sí entra 
dentro de la exclusión del art. 13 y se podría usar porque "suponen la 
expresión de la voluntad...del municipio". Lo único mosqueante son las 2 
últimas frases que entiendo significan que aún con todo hay que 
"pedirlo" en vez de "tomarlo" sin más (escribiré para volver a preguntar) :

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Hola:

Os remitimos respuesta elaborada sobre los comentarios que hemos tenido 
Javier, Andy y yo, creemos que os servirá a los efectos de entender 
mejor el contenido y los supuestos a los que se aplica el artículo 13.

Los tres estamos de acuerdo en lo que a continuación se sigue, esperamos 
sea de utilidad.

Un saludo.


---“Aplicación del artículo 13 LPI y reutilización de información del 
sector público por el proyecto “Openstreetmaps”.---

El artículo 13 LPI establece una serie de trabajos, que a pesar de su 
evidente contenido intelectual, por su propio origen quedan al margen de 
protección:

“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o 
reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los 
órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y 
dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones 
oficiales de todos los textos anteriores.”

Es importante separar, en función de la clásica división de poderes 
formulada por los ilustrados, los tres ámbitos del artículo para su 
análisis.

Por un lado tenemos las “disposiciones legales o reglamentarias y sus 
correspondientes proyectos” como manifestación del poder legislativo. La 
LPI se refiere no sólo a las normas que puedan ser elaboradas por el 
Congreso de los Diputados, sino a todas las disposiciones de carácter 
normativo de nuestro ordenamiento dictadas por quienes tengan la 
facultad legalmente atribuida para ello. Así, por ejemplo se deben 
incluir las leyes elaboradas por los parlamentos autonómicos, las 
ordenes ministeriales, las normas urbanísticas municipales, etc. Hay que 
tener en cuenta que estas normas son publicadas en el Boletín Oficial 
correspondiente, y dado que tienen alcance general son públicamente 
consultables.

En segundo lugar tendríamos el contenido de “las resoluciones de los 
órganos jurisdiccionales”, es decir las sentencias y autos dictadas en 
ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Y en tercer y último lugar estarían “los actos, acuerdos, deliberaciones 
y dictámenes de los organismos públicos”, es decir el resto de 
actuaciones propias de las administraciones públicas a todos los 
niveles. La dificultad de localizar estas actuaciones estriba en que 
pueden tener alcance no general, que sólo afecten a determinadas 
personas, por lo que puede negarse el acceso al expediente 
administrativo en que se encuentre la información si no se acredita un 
interés legítimo.

Establecido lo anterior, hay que señalar que existen varias 
disposiciones legales y/o actos administrativos en las que se incorporan 
datos e informaciones cartográficas que podrían ser utilizables por el 
proyecto y situaciones que en principio son contradictorias ya que 
existen obras intelectuales que se incorporan a un expediente 
administrativo pero que no por ello dejan de estar protegidas por la LPI.
El criterio clave para discernir lo excluido y lo que no es si la obra 
es o forma parte esencial de la expresión de la voluntad del organismo 
público actuante y que esa voluntad tenga cierto alcance general, 
siempre lógicamente que lo haga en ejercicio de las facultades atribuidas.

Así por ejemplo instrumentos de planeamiento urbanístico, ya sean Planes 
Generales o planes de desarrollo (Planes parciales, Especiales, etc.) 
son elaborados en desarrollo de las normas sobre el territorio de las 
Comunidades Autónomas, y como tales incorporan planos e informaciones 
técnicas. El dichos instrumentos suponen la expresión de la voluntad, en 
este caso del municipio, respecto del territorio y del urbanismo por lo 
que entrarían en lo que dispone el artículo 13.

Lo mismo puede predicarse de las carreteras o de las redes viales, que 
son determinadas en los planes de carreteras aprobadas mediante ordenes 
ministeriales y otras disposiciones reglamentarias, pudiendo ser 
utilizados esos datos e informaciones al no estar dentro del ámbito de 
aplicación de la LPI.

Por contra dentro de un expediente administrativo que resuelve una 
licencia de obras nos encontraremos con gran número de planos y 
documentos técnicos que sin ningún tipo de dudas son objeto de propiedad 
intelectual. Si bien habrá un acto administrativo que los apruebe o 
deniegue a los efectos de que la obra pueda realizarse conforme al 
proyecto, lo cierto es que su inclusión en el expediente responde 
únicamente a la necesidad de cotejar que el proyecto presentado es 
adecuado a las normas generales sobre edificación y urbanización. Es 
decir en este caso los terceros someten al juicio de la administración 
la valoración de unos datos, lo que finalmente resulta en un acto 
administrativo que lo aprueba o deniega, pero los propios planos o 
informaciones siguen estando protegidos porque como tales no forman 
parte del acto administrativo. Son varias las resoluciones judiciales 
que han condenado a arquitectos por copiar los edificios elaborados por 
otros compañeros y levantarlos en municipios diferentes. (Un ejemplo 
similar puede darse en el caso de los concursos literarios organizados 
por las administraciones que como actos administrativos pueden ser 
impugnados y el hecho de la obtención del premio no priva de derechos 
sobre la obra al autor original de la misma, lo que se resolvería en una 
impugnación sería la adecuación de la obra y de la puntuación obtenida 
los criterios fijados en las bases del concurso).

Puede plantearse el caso, por ejemplo, de la realización de una obra 
municipal, por ejemplo un edificio, encargada a un arquitecto que 
lógicamente como proyecto incorporará una serie de planos y 
documentación técnica y que deberá pasar por diferentes órganos 
municipales emitiendo cada uno de ellos el preceptivo acto 
administrativo. Sin embargo es fácil ver que el hecho de tener esa 
documentación en el expediente no habilita al ayuntamiento a edificar 
una y otra vez el mismo edificio en diferentes emplazamientos. En este 
caso el proyecto responde a la voluntad del órgano, pero su alcance es 
limitado a su propia ejecución.

Si extrapolamos el supuesto a las resoluciones judiciales, la 
información contenida en ellos, en el caso de que el expediente judicial 
se incluyan planos y otras informaciones no suelen formar parte del auto 
o sentencia que resuelve el asunto pero su eventual inclusión no 
determinaría la pérdida de derechos para el autor de la obra ya que la 
misma sería a los efectos de concretar y clarificar la situación 
fáctica, no siendo la expresión de la voluntad del juzgador, que sería 
lo excluido por el artículo 13.

Así, en el fondo habrá que buscar si la obra es la concreción de la 
expresión, en sentido amplio, del órgano que actúa. En cuyo caso se 
cumplirá el supuesto del artículo 13 y por lo tanto quedará excluido de 
la LPI.

Esta exclusión es importante puesto que permitirá que entren en juego 
las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre 
reutilización de la información del sector público.

Por lo que abre la vía para que siguiendo el procedimiento marcado en 
esta norma se puedan solicitar datos e informaciones a los organismos 
públicos que sean útiles al proyecto.
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Saludos,

Pablo






Iván Sánchez Ortega wrote:
> El Domingo, 5 de Octubre de 2008, Pablo Cascón Katchadourian escribió:
>   
>> Vuelvo a preguntar, ya os diré lo que responden. Tiene sentido desde
>> luego, que si el PGOU se crea sin usar datos de terceras partes (aunque
>> sea otra administración pública) entre dentro del artículo 13.
>>     
>
> Este fin de semana he tenido la oportunidad de hablar con Javier de la Cueva, 
> y su postura es clara: si sale publicado en el BOE, está cubierto por el art. 
> 13.
>
> También me ha dicho que se apunta a las cervezas este día 15, así que supongo 
> que podremos tratar un poco el tema.
>
>
>   
>> Aprovechando que se habla de temas legales, ¿qué fue del cambio de
>> licencia? ¿se habló en el state of the map?
>>     
>
> Lo último que sé es que el último borrador de la licencia está siendo revisado 
> por un equipo de abogados en EEUU; en cuanto la revisión termine, la 
> Fundación irá diciendo cómo se implantará.
>
>
> Un saludo,
>   





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