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|Colegota| el_colegota en villanos.net
Mie Abr 14 23:00:50 BST 2010


Buenas,

antes de nada, una aclaración. No pretendo convencer a nadie ni lo contrario. Simplemente, es un tema que tengo prácticamente en el día a día desde hace años y me pareció que podía aportar algo. Sobre todo al ver cómo iban apareciendo los comentarios de colisteros felicitándose por una noticia que, de entrada, no me parece tan buena. Aunque espero que lo acabe siendo.

También aclarar que, o no tengo tiempo de escribir o escribo muy rápido. Y puede que mis respuestas aparenten como serias o de mosqueo cuando son simplemente rápidas.

El Wed, 14 Apr 2010 16:35:16 +0200 
jynus <jynusx en gmail.com> va y dice:

> El día 14 de abril de 2010 12:34, Colegota El Villano
> <el_colegota en villanos.net> escribió:
> > Disculpad, pero la persona que responde no conoce la legislación española.
> > El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que toda obra
> > tiene copyright por el hecho de su creación, que éste pertenece a su autor y
> > que es irrenunciable.
> 
> El concepto de copyright no existe en la legislación española. Lo que
> dice es que lo que corresponde al autor son los derechos de propiedad
> intelectual. Y, desde luego, sí que son renunciables: uno puede ceder
> los derechos de reproducción, transformación, etc por dinero, gratis,
> etc. Lo que es irrenunciable son los derechos morales.

En la legislación española existe como tal el derecho de autor y es un fallo mío referirme a él como copyright. Debido a las prisas y a que se recurre muchas veces a la analogía de copyright = todos los derechos reservados frente a copyleft = algunos derechos reservados. 

Simplemente sustituid donde digo copyright por derecho de autor, pero mantened todo lo demás. El "concepto" no obstante sí que existe, pero eso sería un debate más largo que me apartaría del poco tiempo que voy encontrando para mapear a mi, y al resto os lo quitaría de otras cosas cuando no tiene relevancia para lo que estamos buscando.

Lo que sí quisiera matizar es que renunciar y ceder u otorgar son conceptos diferentes. El autor de una obra no puede renunciar a su autoría ni a los derechos que le confiere. Lo que puede hacer es transferirlos/cederlos y es la única forma de que otros puedan usarlos. Por eso, volviendo al grano, mientras la Xunta no diga esto es mío y te dejo usarlo bajo las condiciones que sean, no podemos usarlo.

> > Agarrarse al "Puede usarse libremente" cuando viene acompañado de un "No
> > tiene ninguna licencia" me parece arriesgado.
> 
> En eso puedo estar de acuerdo (por la ambigüedad de la primera parte),
> pero un "cedo los derechos de explotación sobre obras derivadas, para
> cualquier uso (incluso explotación comercial) para cualquier persona,
> en cualquier país y por un tiempo indefinido" creo que sería
> suficiente. No hace falta decir CC-BY-SA-2.0 u ODBL.

En realidad, y mientras nos mantengamos en la cc-by-sa lo que debemos pedir es [1]:

# copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
# hacer obras derivadas

con la única restricción, si lo piden, de respetar/mencionar la autoría. 

Si quieren más detalle se les puede referir al texto legal [2] cuyo punto más importante (para la conversación) es:

---
3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:

   1. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o la prestación.
   2. Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más colecciones.
   3. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
   4. Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación o modificación efectuada.
   5. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
   6. Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base de datos.
   7. Para evitar cualquier duda, el titular originario:
         1. Conserva el derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
         2. Renuncia al derecho exclusivo a percibir, tanto
         individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva
         de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de
         explotación de la obra o prestación que usted realice.
---

Pero es muy importante que entiendan que si no lo dicen explicitamente, los anteriores derechos no puede ejercerlos nadie. Y, a ser posible, animarles a que publiciten que los ceden como se sugería en los correos para la universidad de ¿Oviedo?. No se trata de que cada uno que necesite algo tenga que estar pidiéndolo y además contribuimos a que se difunda la cultura libre.

[1] http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/
[2] http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/legalcode.es

Saludos,
Colegota
PD Disculpad que no responda a todos los correos y use este como base.




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