[Talk-es] Usar mapas anteriores a 1930?

Manuel García lendulado en gmail.com
Mar Feb 8 15:11:46 GMT 2011


El 08/02/2011 16:04, Oscar Orbe escribió:
> hola, si lo entiendo bien, esa disposición adicional aumenta el lapso de
> 70 a 80 años para las obras con autores explícitos, no para obras hechas
> por instituciones, asi pues:
> 
> Obras hechas por autores con nombre y apellido: podemos usar las obras
> cuyos autores murieron en 1931 o antes
> 
> Obras de instituciones: podemos usar las publicadas hasta 1941 (esto
> incluye toda la cartografía de la segunda república española)
> 

Yo lo dejaría en

Obras anteriores a 1987: 80 años
Obras posteriores a 1987: 70 años

Disposición transitoria segunda.
Derechos de personas jurídicas
protegidas por la Ley de 10 de enero de
1879 sobre Propiedad Intelectual.
Las personas jurídicas que en virtud de
la Ley de 10 de enero de 1879 sobre
Propiedad Intelectual hayan adquirido a
título originario la propiedad intelectual de
una obra, ejercerán los derechos de
explotación por el plazo de ochenta años
desde su publicación.

Disposición transitoria tercera. Actos y
contratos celebrados según la Ley de 10
de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Los actos y contratos celebrados bajo el
régimen de la Ley de 10 de enero de 1879
sobre Propiedad Intelectual surtirán todos
sus efectos de conformidad con la misma,
pero serán nulas las cláusulas de aquéllos
por las que se acuerde la cesión de
derechos de explotación respecto del conjunto
de las obras que el autor pudiere
crear en el futuro, así como por las que el
autor se comprometa a no crear alguna
obra en el futuro.

Saludos, Manuel.



More information about the Talk-es mailing list