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Miguel Sevilla-Callejo msevilla00 en gmail.com
Mar Oct 24 10:11:52 UTC 2017


Gracias Iván,

Me apunto lo de los 70 años pero, eso es para libros de autores, ¿para
material generado por una institución? ¿Serán también 70 años?

M

--
*Miguel Sevilla-Callejo*
Doctor en Geografía

2017-10-23 13:54 GMT+02:00 Iván Hernández Cazorla <ivanhercaz en gmail.com>:

> Buenas,
> A la pregunta de Miguel: en España el tiempo que tiene que pasar son 70-80
> años según cuando haya nacido el autor. Cito textualmente una pagina de la
> Biblioteca Nacional Española[1]:
>
> «En el caso de España, los derechos de explotación de una obra subsisten
> 70 años después de la muerte del autor y se computan desde el 1 de enero
> del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento. No
> obstante, el plazo es de 80 años para los autores fallecidos antes del 7 de
> diciembre de 1987. Una vez transcurrido el citado plazo, las obras pasan a
> dominio público».
>
> Es decir, las obras de todos aquellos nacidos antes de 1987 y fallecidos
> en o antes de 1937, se encontrarían actualmente en dominio público.
>
> No soy experto en materia legal, pero tras participar bastante en
> Wikimedia Commons, es un tema que me interesa bastante, tanto el dominio
> público como las licencias libres. Por lo que, si puedo, intentaré ayudar
> con ello.
>
> Saludos, Iván
>
> [1] <http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/
> AutoresDominioPublico/>
>
> Iván Hernández Cazorla
> Miembro de *Wikimedia España* <https://wikimedia.es>
>
> Enviado desde Blue <http://www.bluemail.me/r?b=10777>
> En 23 oct, 2017, en 12:07, Miguel Sevilla-Callejo <msevilla00 en gmail.com>
> escribió:
>>
>> A priori y sin tener mención explícita de que una fuente sea libre, esta,
>> al menos en España, tiene los derechos de copia reservados, por lo que me
>> atrevería a decirte que no los usaras.
>>
>> Respecto a la toponimia mira a ver si en las fuentes del IGN no existe ya
>> y puedes de allí copiarla (de ella si hay permisos). Me consta que hay
>> gente que mira también la información de las minutas cartográficas del IGN
>> aunque no se si hay permiso explícito para esto.
>>
>> Alguno más experto en temas legales y de licencias. ¿Cuanto tiempo ha de
>> pasar en España para que un recurso pase a ser de dominio público?
>>
>> Un saludo
>>
>> Miguel
>>
>>
>> On 23/10/17 11:25, Javier Sánchez Portero wrote:
>>
>> Hola
>>
>> Dispongo de unos pocos ejemplares de mapas del Servicio Geográfico del
>> Ejercito de 1959. Respecto a su utilización como fuente de topónimos para
>> incluir en OSM, ¿hay alguna posibilidad de utilización directa (como
>> caducidad de derechos), o habría que solicitar autorización?
>>
>> Un saludo, Javier.
>>
>>
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