[Talk-es] (sin asunto)

Iván Hernández Cazorla ivanhercaz en gmail.com
Mar Oct 24 19:42:15 UTC 2017


Buenas Iñaki,

Totalmente cierto, el topónimo no tiene propietario ni es un elemento 
registrado, es decir, no es una obra en si mismo. Lo que comentaba sobre 
el dominio público era referido a las obras creadas, ya sean libros, 
artículos, fotografías, etcétera.

Lo interesante, desde mi punto de vista, es que al introducir un 
topónimo se utilice una fuente que permita verificar que eso es cierto y 
que la persona que lo ha añadido no se lo ha inventado. Esto no 
conllevaría ninguna falta legal, ya que se está utilizando una obra para 
certificar que eso que se ha puesto es correcto. Esa obra se puede usar 
como referencia sin ningún problema, ya que no se está reutilizando. 
Incluso si se utiliza un fragmento de la obra, sigue siendo legal, 
siempre que se utilice un formato de cita correcto.

Desde mi punto de vista, si lo que Javier quiere es utilizar los 
ejemplares como fuente para determinar que ese el topónimo de un lugar, 
se podría siempre que dejase claro que ha utilizado esa fuente. No va a 
copiar un fragmento de texto, solo señala que ese es el correcto según 
esa fuente. Ni tampoco creo que se pueda hablar de copia de un topónimo 
si lo pones tal cual aparece en esa obra, ya que el topónimo es el 
topónimo; volvemos a incidir que no tiene propietario. De la misma 
manera que señalar que un monumento es un bien de interés cultural o que 
se encuentra en un determinado lugar.

Por ejemplo, en los artículos de localidades escritos en la /Wikipedia 
en español/, se deben de utilizar referencias para dejar claro que el 
topónimo no se lo ha inventado quien lo ha puesto. La fuente puede ser 
de acceso abierto, o no, con licencia CC BY-SA o con todos los derechos 
reservados.

Otro problema sería que estuviésemos hablando de un conjunto de datos 
que se quisiese exportar. Los datos en sí mismos no tienen derechos de 
autor ―salvo que se traten de creaciones propias―, lo que tiene derechos 
de autor es el conjunto creado. Y si lo que quieres es reutilizar ese 
conjunto de datos, es decir, exportarlo a OpenStreetMap, sí tendría que 
cumplir con los requisitos de licencia presentes en OSM.

No sé si me he liado un poco con el asunto. Pero vamos, que mientras se 
utilice correctamente una fuente no creo que haya problemas en la 
inserción de esos datos.

Saludos, Iván


On 24/10/17 18:03, Iñaki wrote:
>
> Buenas tardes:
>
>     Me ha encantado la descripción legal sobre los derechos de autor, 
> pero en cuanto a topónimos, creo que nos estamos pasando de la raya.
>
>     Un topónimo no tiene propietario, no tiene dueño. Yo puedo recoger 
> topónimos en un libro con copyright, pero no necesito ninguna 
> autorización para usar uno dos o mil topónimos, porque no es una 
> creación artística, es una recopilación que no me convierte en 
> propietario. Es un nombre de lugar que Dios sabe como ha surgido 
> muchas veces. Ejemplo de manual. Yo voy a introducir (alguno he 
> metido) los topónimos de mi localidad. Muchos los conozco porque he 
> nacido y vivido en el mismo pueblo toda la vida. Existe un estudio 
> toponímico publicado por el Ayuntamiento a través de la Academia Vasca 
> de la Lengua, y el libro tiene copyright. ¿Y ahora porque aparecen en 
> ese libro no puedo utilizar ese topónimo sin pedir autorización? ¡Ala, 
> venga! Está bien ser todo lo correctos que se pueda ser, pero no 
> seamos más papistas que el Papa. Una cosa es que seamos exquisitos a 
> la hora de situarlo correctamente. En ese proceso no podemos fallar, y 
> las fuentes estatales no siempre son lo precisas que debieran ser 
> (ejemplo: los 1:25000), pero de eso a que tengamos reparos en utilizarlos…
>
>     Saludos,
>
> Iñaki
>
>
> El 23/10/2017 a las 13:54, Iván Hernández Cazorla escribió:
>> Buenas,
>> A la pregunta de Miguel: en España el tiempo que tiene que pasar son 
>> 70-80 años según cuando haya nacido el autor. Cito textualmente una 
>> pagina de la Biblioteca Nacional Española[1]:
>>
>> «En el caso de España, los derechos de explotación de una obra 
>> subsisten 70 años después de la muerte del autor y se computan desde 
>> el 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su 
>> fallecimiento. No obstante, el plazo es de 80 años para los autores 
>> fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Una vez transcurrido el 
>> citado plazo, las obras pasan a dominio público».
>>
>> Es decir, las obras de todos aquellos nacidos antes de 1987 y 
>> fallecidos en o antes de 1937, se encontrarían actualmente en dominio 
>> público.
>>
>> No soy experto en materia legal, pero tras participar bastante en 
>> Wikimedia Commons, es un tema que me interesa bastante, tanto el 
>> dominio público como las licencias libres. Por lo que, si puedo, 
>> intentaré ayudar con ello.
>>
>> Saludos, Iván
>>
>> [1] 
>> <http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/> 
>> <http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/%3E>;
>>
>> Iván Hernández Cazorla
>> Miembro de *Wikimedia España* <https://wikimedia.es>
>>
>> Enviado desde Blue <http://www.bluemail.me/r?b=10777>
>> En 23 oct, 2017, en 12:07, Miguel Sevilla-Callejo 
>> <msevilla00 en gmail.com <mailto:msevilla00 en gmail.com>> escribió:
>>
>>     A priori y sin tener mención explícita de que una fuente sea
>>     libre, esta, al menos en España, tiene los derechos de copia
>>     reservados, por lo que me atrevería a decirte que no los usaras.
>>
>>     Respecto a la toponimia mira a ver si en las fuentes del IGN no
>>     existe ya y puedes de allí copiarla (de ella si hay permisos). Me
>>     consta que hay gente que mira también la información de las
>>     minutas cartográficas del IGN aunque no se si hay permiso
>>     explícito para esto.
>>
>>     Alguno más experto en temas legales y de licencias. ¿Cuanto
>>     tiempo ha de pasar en España para que un recurso pase a ser de
>>     dominio público?
>>
>>     Un saludo
>>
>>     Miguel
>>
>>
>>     On 23/10/17 11:25, Javier Sánchez Portero wrote:
>>>     Hola
>>>
>>>     Dispongo de unos pocos ejemplares de mapas del Servicio
>>>     Geográfico del Ejercito de 1959. Respecto a su utilización como
>>>     fuente de topónimos para incluir en OSM, ¿hay alguna posibilidad
>>>     de utilización directa (como caducidad de derechos), o habría
>>>     que solicitar autorización?
>>>
>>>     Un saludo, Javier.
>>>
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