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Iñaki xakaubillos en correspondencia.eu
Dom Ene 20 19:33:37 UTC 2019


Buenas tardes:

Yo, lo que le he citado, lo he hecho entrecomillando. Suponía que 
entendería que la falta del resto de su texto era una manera de 
sintetizar. Pero bueno…

Sobre la Ley de la Propiedad Intelectual, quien hacía la pregunta no 
especificaba si lo necesitaba para OSM o para otra finalidad. Como Ud. 
indica, no valen las suposiciones; estamos en OSM y sería para esto, 
pero –salvo error por mi parte– no recuerdo que lo indicara explícitamente.

Y yo no respondía aludiendo a OSM y las responsabilidades en las que 
pueda incurrir, sino que generalizaba mentando trabajos de 
investigación. Y hoy, bajo la sombra de esa Ley, actuando en puridad, 
reitero que sería verdaderamente difícil una edición, en papel, 
auténticamente “legal”.

Y extractando un ejemplo que alguna vez ha surgido en OSM, me referiré a 
los topónimos. Supongamos uno cualquiera que, únicamente, está publicado 
en un estudio X sobre la toponimia de una comarca o localidad X. Pero 
resulta que yo conozco ese término por transmisión familiar. ¿Acaso no 
puedo ponerlo en OSM porque sólo aparece en esa publicación y me pueden 
demandar porque no he pedido autorización? Los topónimos no pertenecen a 
nadie, pero puede darse el caso de que el autor del estudio se “ponga 
estupendo”. Esto es, las situaciones en las que nos veamos sumergidos 
con lo de la propiedad intelectual pueden ser incontables.

La Historia muestra que, en ocasiones, hay que romper los 
convencionalismos establecidos si queremos avanzar. Pero bueno, supongo 
que a estas deducciones uno llega cuando tiene más vida por detrás que 
por delante.

Y como no quiero ser quien inocule ningún virus revolucionario en OSM, 
que cada cual adopte la postura que, en conciencia, le parezca más 
correcta. En lo que a mí respecta aquí concluyo este intercambio epistolar.

Saludos,

El 20/01/2019 a las 19:59, dcapillae escribió:
> Hola, Iñaki.
>
> Si me citas, cítame bien: «La biblioteca donde esté depositada la obra, en
> principio, nada tiene que decir al respecto». He dicho lo mismo que estás
> diciendo tú, «en principio». A partir de ahí, podemos suponer lo que
> queramos, pero las suposiciones no nos sirven, tenemos que andar sobre
> seguro.
>
> En cuanto a la ley de propiedad intelectual, cada cual puede opinar lo que
> quiera, que es una bazofía o que es una maravilla. Lo que no podemos hacer
> es quebrantarla porque no nos guste. No podemos usar como fuente obras
> protegidas por derechos de autor. En OSM usamos fuentes en dominio público o
> bajo condiciones de licencia compatibles con la ODbL [1]. Para usar
> cualquier otra fuente, necesitamos pedir permiso, a su autor, a sus
> herederos o a la persona que gestione sus derechos. Si no lo hacemos por
> respeto a la ley, hagámoslo por respeto a lo que hacemos y por proteger
> OpenStreetMap de cualquier demanda legal o censura pública.
>
> En asuntos de licencia, conviene ser conservador y no suponer nada.
>
> [1] https://wiki.openstreetmap.org/wiki/Open_Database_License
>
>
>
> -----
> Daniel Capilla
> OSM user: dcapillae
> --
> Sent from: http://gis.19327.n8.nabble.com/Spain-f5409873.html
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