[Talk-es] Opendata de la Generalitat de Catalunya
Manuel García
lendulado en gmail.com
Jue Nov 11 11:26:36 GMT 2010
El 11/11/2010 11:39, Jonay Santana escribió:
> Si no te importa invertir unos "leuros", ponte en contacto con ellos
> pero por carta certificada, burofax, o entregando la solicitud en el
> registro de entrada de la Generalitat. Si te dan una copia sellada con
> la fecha de entrega, y después de la "ley del silencio administrativo",
> si no te responden en nosecuántos meses, se interpreta el silencio
> administrativo como un "sí" a lo que solicitas.
>
> Ojo, no soy abogado, pero sí recuerdo escuchar conversaciones de
> abogados diciendo que la ley esta (que lleva ya unos cuantos años) iba a
> ponerle las pilas a muchos trabajadores de la administración pública...
> ¿Alguien con conocimientos de leyes nos puede ayudar?
>
Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en
el artículo 43 se habla del sentido del silencio administrativo,
diciendo que en general es positivo, salvo excepciones: que lo diga una
ley o una norma de derecho comunitario. Y también quedan exceptuados en
los casos de derecho de petición del artículo 29 de la constitución,
cuando se transfieran al solicitante derechos sobre dominio o servicio
público y en la impugnación de actos y disposiciones, que será siempre
negativo.
No creo que una simple comunicación diciendo que vas a usar sus datos se
pueda entender por silencio administrativo que te han dado permiso para
usarlos para lo que quieras, ya que el pedir datos deberá seguir un
procedimiento "formal" y en la norma reguladora de ese procedimiento tal
vez se diga que el silencio es negativo.
Saludos, Manuel.
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