[Talk-es] Opendata de la Generalitat de Catalunya
Carlos Dávila
cdavilam en orangecorreo.es
Jue Nov 11 15:36:22 GMT 2010
El 11/11/10 12:26, Manuel García escribió:
> El 11/11/2010 11:39, Jonay Santana escribió:
>
>> Si no te importa invertir unos "leuros", ponte en contacto con ellos
>> pero por carta certificada, burofax, o entregando la solicitud en el
>> registro de entrada de la Generalitat. Si te dan una copia sellada con
>> la fecha de entrega, y después de la "ley del silencio administrativo",
>> si no te responden en nosecuántos meses, se interpreta el silencio
>> administrativo como un "sí" a lo que solicitas.
>>
>> Ojo, no soy abogado, pero sí recuerdo escuchar conversaciones de
>> abogados diciendo que la ley esta (que lleva ya unos cuantos años) iba a
>> ponerle las pilas a muchos trabajadores de la administración pública...
>> ¿Alguien con conocimientos de leyes nos puede ayudar?
>>
>>
> Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
> Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en
> el artículo 43 se habla del sentido del silencio administrativo,
> diciendo que en general es positivo, salvo excepciones: que lo diga una
> ley o una norma de derecho comunitario. Y también quedan exceptuados en
> los casos de derecho de petición del artículo 29 de la constitución,
> cuando se transfieran al solicitante derechos sobre dominio o servicio
> público y en la impugnación de actos y disposiciones, que será siempre
> negativo.
>
> No creo que una simple comunicación diciendo que vas a usar sus datos se
> pueda entender por silencio administrativo que te han dado permiso para
> usarlos para lo que quieras, ya que el pedir datos deberá seguir un
> procedimiento "formal" y en la norma reguladora de ese procedimiento tal
> vez se diga que el silencio es negativo.
>
Efectivamente, entraría dentro de las excepciones por el derecho de
petición. Tu puedes pedirle a la Administración la Luna si quieres, pero
el silencio administrativo es negativo.
--
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