[Talk-es] Toponimia en Galicia
yo paseopor
yopaseopor en gmail.com
Lun Sep 2 20:55:11 UTC 2019
Tal y como comenté sobre este debate, para desengrasar un poco, decidí
hacer una consulta a cuatro organismos:
-Real Academia de la Lengua Española
-Instituto Geográfico Nacional
-Xunta de Galicia
-Fundéu BBVA
De momento he obtenido estas dos respuestas. He de decir que los organismos
que han respondido, lo han hecho de forma considerada, extensa
(especialmente la del IGN) y argumentando sus puntos de vista. Les estoy
muy agradecido y tal y como se acabe esta polémica les transmitiré nuestro
agradecimiento por su participación.
Os engancho los textos.
Buzón toponimia.ign
Estimado «yopaseopor»,
El correo es extenso pero sepa usted que tan sólo es un resumen de todo lo
que afecta a la normalización y oficialización de la toponimia en España,
un país con una gran riqueza lingüística. Espero que le sirva para hacerse
una idea del trabajo y esfuerzos que se realizan cuando se determina la
forma oficial de un topónimo. No es una decisión baladí, siempre lleva un
debate y un procedimiento administrativo que garantiza la participación de
todos los ciudadanos.
Empiezo por la conclusión: Desde el Instituto Geográfico Nacional se
promueve el uso de la forma oficial de los topónimos españoles en la
cartografía.
Concretamente sobre el topónimo sobre el que su grupo debate, la forma
oficial es «A Coruña» y es la que se utiliza en toda la información
geográfica del Instituto Geográfico Nacional. Esta denominación fue
aprobada mediante la Ley 2/1998, de 3 marzo, sobre el cambio de
denominación de La Coruña y Orense (
https://boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-5184-consolidado.pdf). Conviene
aclarar, aunque pueda resultar evidente, que en la documentación anterior a
la publicación de esta Ley figurará la denominación anterior.
En respuesta a sus preguntas concretas:
¿Debe mantenerse la versión en castellano "La Coruña" aun no siendo
oficial, para el castellano?
No. Eso es una forma anterior. Sólo conservada en el histórico de cambios.
¿Debe mostrarse en el mapa para castellanohablantes el topónimo oficial
aunque este no sea en castellano?
Sí. La única forma es la oficial, sin atender al idioma ¿O si usted de
llama Jorge debe dejar que le llamen Jordi en el área catalanohablante o
George en los países sajones?
¿Qué prevalece?
La toponimia oficial.
Para su conocimiento, a continuación incluyo algunas explicaciones sobre la
normativa y denominaciones relativas a la toponimia.
· Sobre la normativa relativa a los Nombres Geográficos:
La Constitución Española de 1978 indica en su artículo 3 apartado 1 «El
castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los Españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla» y apartado 2 «Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas
de acuerdo con sus Estatutos».
Así existen en España las siguientes lenguas oficiales y cooficiales:
castellano para todo el territorio español; Gallego, cooficial en Galicia;
Euskera, cooficial en País Vasco/Euskadi; Catalán cooficial en
Cataluña/Catalunya, Illes Balears y la Comunitat Valenciana, donde se
denomina valenciano y Aranés en la Val d’Aran, cooficial con el castellano
y el catalán.
Finalmente el apartado 3 del mencionado artículo 3 de la C.E., indica que
«La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».
El Real Decreto 1545/2007, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional indica expresamente que el Nomenclátor Geográfico Nacional
recogerá las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que
deben utilizarse en la cartografía oficial. El Nomenclátor Geográfico
Nacional estará constituido por la armonización del Nomenclátor Geográfico
Básico de España y los Nomenclátores Geográficos de cada una de las
Comunidades Autónomas.
El Nomenclátor Geográfico Básico de España, que debe ser realizado por el
Instituto Geográfico Nacional, comprenderá todas las denominaciones
oficiales georreferenciadas a escala 1:25.000 y menores, tanto en
castellano como en las lenguas oficiales correspondientes.
La Ley 14/2010, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España (trasposición de la Directiva INSPIRE) considera al
Nomenclátor Geográfico Básico de España y al resto de Nomenclátores y bases
de datos toponímicas georreferenciadas oficiales como parte de la
Información Básica de Referencia (información geográfica necesaria para que
cualquier usuario y aplicación pueda referenciar sus datos. Proporciona una
localización precisa para la información, permite cruzar datos de distintas
fuentes y sirve para interpretar datos situándolos en un ámbito geográfico).
Ley 10/2015, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El
artículo 2, en el que se define el concepto de patrimonio cultural
inmaterial, dice que la toponimia tradicional como instrumento para la
concreción de la denominación geográfica de los territorios tendrá la
consideración de bien del patrimonio cultural inmaterial.
Por último, pero no menos importante, están las Resoluciones de Naciones
Unidas sobre los Nombres Geográficos. Desde 1967 el Grupo de Expertos de
Nombres Geográficos de Naciones Unidas lleva celebrando de forma periódica
y rigurosa Conferencias y Sesiones sobre Normalización de los Nombres
Geográficos. Naciones Unidas promueve la normalización de los nombres
geográficos a nivel internacional instando al uso uniforme de los topónimos
y a la creación de normas a nivel nacional que regulen la normalización a
nivel nacional previa a la internacional. España es miembro de este grupo
de Expertos a través del Instituto Geográfico Nacional y participa
activamente.
Dentro de las múltiples recomendaciones que realiza NN.UU. se encuentra la
que dice que «se recomienda que cada organismo encargado de la nomenclatura
geográfica prepare listas de todos los nombres geográficos uniformados y
las revise continuamente. Además en esta lista también debe figurar la
información necesaria para la localización e identificaciones apropiada de
los respectivos accidentes geográficos». España cumple con las
recomendaciones de NN. UU., gracias a la publicación del Nomenclátor
Geográfico Básico de España.
Por si estuviese interesado en ampliar sus conocimientos sobre la
legislación que existe sobre nombres geográficos a nivel internacional,
nacional, regional o local, le incluyo el enlace en el que puede
descargarse la relación de normativa elaborada por la Comisión
Especializada de Nombres Geográficos – CENG.
https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/comisiones/normativa
La CENG está integrada en el seno del Consejo Superior Geográfico y cuenta
con representantes de todas las Comunidades Autónomas y de distintos
organismos estales con competencias toponímicas. Entre sus objetivos se
encuentran difundir y divulgar en la sociedad la toponimia oficial o
normalizada y realizar informes toponímicos (cuando le son solicitados) que
ayuden a resolver consultas o controversias relacionadas con los nombres
geográficos.
Las competencias en cuanto a la normalización de los nombres geográficos
están repartidas, como no podía ser de otra manera dada la pluralidad
lingüística española, entre las distintas Administraciones. Al Estado le
corresponde la denominación de la toponimia que afecte a más de una
Comunidad Autónoma y la toponimia de entidades geográficas de interés
general cuya titularidad le corresponde (ejemplos: denominaciones de
Parques Nacionales, Aeropuertos, Puertos del Estado…); las Comunidades
Autónomas tienen competencias para determinar el nombre oficial de las
Provincias (estas denominaciones deben ser aprobadas en las Cortes
Generales), Municipios, Islas, Comarcas y aquellos nombres geográficos de
titularidad y gestión propia así como la toponimia menor de su ámbito
territorial, y la Administración local puede establecer su propia
denominación y de las entidades de población de su ámbito territorial (con
posterior aprobación de la autoridad de su comunidad autónoma) y la de sus
vías urbanas.
· Definiciones relativas a la toponimia:
Topónimo o Nombre Geográfico: nombre propio con que se designa a un objeto
geográfico.
Los nombres geográficos están compuestos, de forma general, de un término
genérico, un nexo y un término específico. El término genérico es la parte
del topónimo que identifica de manera general la naturaleza del objeto
geográfico (río, mar, pico… aunque no siempre está presente como en A
Coruña), el término específico es la parte del topónimo que identifica el
objeto geográfico de maneta particular (Miño, A Coruña, Aneto…), en
ocasiones ambos términos están unidos por un nexo (Embalse de Riaño). Pero
estos términos por sí solos no son el nombre geográfico, la suma de todos
ellos es lo que se denomina como tal y lo que se oficializa (es oficial A
Coruña -> A+Coruña, Río Miño, Pico Aneto, Embalse de Riaño).
Por otra parte existen los exónimos, que son los nombres que dan a un
determinado objeto geográfico los habitantes que hablan lenguas ajenas a él
(ejemplo: Londres) y endónimos, que son los nombres geográficos expresados
en la forma de la lengua de la región (ejemplo: London).
Las NN.UU. recomiendan el uso de endónimos, con el fin de que haya un solo
nombre para cada lugar y aconsejan fijar una grafía lo más uniforme posible
para cada nombre geográfico terrestre con el establecimiento de
equivalencias entre los distintos sistemas de escritura (transliteración).
Existen listas de los exónimos a utilizar cuando se realizan cartografías
en las que figuran otros países.
Un topónimo es oficial cuando ha sido establecido por una autoridad
competente siguiendo un procedimiento administrativo y ha sido publicado
oficialmente. El procedimiento administrativo conlleva en cada caso el
consecuente estudio y la consulta, si procede, a expertos en la materia y a
los propios usuarios del mismo (el procedimiento administrativo tiene una
serie de fases regladas: iniciación, ordenación, instrucción: con los
trámites de alegaciones, prueba, informe y participación de los ciudadanos,
y terminación).
Como indicaba al principio, la respuesta es extensa. Esto es debido a la
complejidad, la normativa y los mecanismos seguidos para llegar a la
oficialización de la toponimia en España.
Como es evidente, la pluralidad lingüística española se refleja
irremediablemente en los nombres geográficos. Los distintos organismos
competentes en la materia luchan por conservar, o en algunos casos
recuperar, la toponimia tradicional de las distintas regiones. Para ello se
invierten multitud de esfuerzos, económicos, temporales y humanos, con el
objetivo de investigar y localizar la forma correcta de los topónimos. Y se
insta a la divulgación y uso de los mismos por parte de las distintas
Administraciones públicas, organismos públicos o privados y los ciudadanos.
En cualquier caso, y aunque desde el Instituto Geográfico Nacional se
recomienda el uso de la toponimia oficial en los mapas, esta recomendación
solo obliga a las administraciones públicas integradas en el Sistema
Cartográfico Nacional, regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre. Éstas son, en todo caso la Administración del Estado y las de
las CC. AA. autónomas excepto Cataluña, que en su día decidió no
integrarse. En otras palabras, lo que es obligatorio para la cartografía
producida por las administraciones públicas (el Estado y 16 CC. AA.) no
puede ser más que una recomendación en el caso de la cartografía de
Openstreetmap u otras iniciativas privadas.
También hay que señalar que toda esta explicación se refiere exclusivamente
al uso que las Administraciones Públicas deben hacer de la toponimia
oficial en sus documentos y en su relación con los ciudadanos, pero que en
nada afecta a otro uso de la toponimia que cada uno pueda hacer en el
ámbito privado y fuera de cuestiones cartográficas. En ese caso, la RAE
tiene otro criterio.
Esperamos haberle sido de ayuda, si no ha sido así o tiene cualquier otra
consulta, por favor no dude en volver a contactar.
Reciba un cordial saludo,
Angélica Castaño Suárez
Registro Central de Cartografía
D.G. del Instituto Geográfico Nacional
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Y esta es la respuesta de Fundéu BBVA:
Es una cuestión estilística si se opta por la forma oficial o por la forma
tradicional
castellana. Desde el punto de vista lingüístico valen ambas y en obras de
referencia a veces se opta por dar las dos, pero es un decisión que no nos
corresponde, pues puede ser necesario tener en cuenta factores
extralingüísticos
(por ejemplo, en un documento administrativo se debe usar la oficial).
Pueden
tener también en cuenta lo dicho por la RAE en:
http://aplica.rae.es/orweb/cgi-bin/v.cgi?i=QuJLWXOXiQviaJJX
Saludos cordiales
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Tan pronto como me lleguen más respuestas os las haré llegar.
Salut i mapes
yopaseopor
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