[Talk-es] Clasificación de las carreteras españolas
Javier Martin
lordhabbit en gmail.com
Mie Abr 21 14:41:04 BST 2010
El 21/04/2010 11:21, David Marín Carreño escribió:
> He dejado en
> http://wiki.openstreetmap.org/wiki/Normalización_(propuesta_de_consenso)
> <http://wiki.openstreetmap.org/wiki/Normalizaci%C3%B3n_%28propuesta_de_consenso%29>
> mi propuesta de normalización administrativa/física.
He estado leyendo la propuesta y me parece mucho más sensata que los
criterios actuales, sobre todo en lo relativo a equiparar nacionales con
autonómicas de primer orden. Por otro lado, tengo un par de comentarios
que a lo mejor pueden ser de utilidad:
1) Donde dice: "motorroad
<http://wiki.openstreetmap.org/wiki/Key:motorroad>=yes
<http://wiki.openstreetmap.org/wiki/Tag:motorroad%3Dyes> se utiliza para
las Autovías o carreteras con separación física entre sentidos de
marcha, sin color de fondo azul en sus señalización."
Tal y como esto está escrito, parece ir dirigido a lo que en España
llamamos "autovías rotonderas", como la "Vía Parque" Elche-Alicante, o
el tramo occidental de la M-506. Sin embargo, leyendo la página sobre
"Key:motorroad" de la wiki, las describe como "Highways with
motorway-like access restrictions.". Eso a mi me encaja más en el
antiguo concepto de "vía rápida", es decir, carreteras que pueden ser de
doble sentido pero sin cruces a nivel y acceso restringido. Por ejemplo,
el famoso Eix Transversal C-25 de Cataluña (por el que Celso casi me
come XD). Aunque ya no tengan su propia señalización en verde y ahora
lleven el nombre de "vías para automóviles" (que, por cierto, es el
icono que aparece en la página de "Key:motorroad"), sigue habiendo
bastantes de ellas y creo que es interesante distinguirlas de una
carretera del mismo tipo pero con cruces.
La verdad, no tengo problema en que las dos clases de vías queden
cubiertas por la categoría de "motorroad=yes", porque cada una a su modo
son vías de más capacidad que una carretera normal, pero creo que deben
definirse claramente los criterios requeridos, en concreto:
* Ausencia total de cruces a nivel, salvo si la carretera tiene calzadas
separadas con al menos 2 carriles por sentido, en cuyo caso los únicos
cruces a nivel permitidos serán rotondas
* Restricción de accesos a la carretera: sólo se podrá entrar y salir de
ella mediante carriles de aceleración y deceleración o, si lo permite el
primer criterio, por las rotondas.
2) Que una carretera tenga su _identificador_ con fondo azul no la
cataloga directamente como autovía. Es raro que aparezcan estas
anomalías, pero como ejemplo pongo estas tres:
* A-78 Elche-Crevillente: "autovía rotondera"
* EX-A2-R1 y EX-A2-R2: carreteras de doble sentido con máximo 100km/h
En estos casos, creo que lo correcto es señalizarlas como trunk (porque
con ese color de identificador, importantes serán, aunque no haya dinero
o espacio para "autoviizarlas" de momento). La A-78, por tener calzadas
separadas, 2 carriles por sentido y tal, sería tambien motorroad=yes.
También tenía un 3) pero se me ha olvidado con el rollo que he
soltado... Ains, cómo se nota que se acercan los exámenes y mi mente va
haciendo hueco... En resumen, genial propuesta, muchísimo mejor en mi
opinión que lo que hay ahora mismo, porque podemos partir de datos
administrativos y después corregir.
More information about the Talk-es
mailing list